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¿Qué es y cómo te afecta?

El impuesto del plástico empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Está pensado para fomentar la economía circular y disminuir la cantidad de plásticos de un solo uso.

Objetivo del nuevo impuesto del plástico

Este nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables viene impulsado por la nueva Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC). El objetivoes que en 2026 se haya reducido al 50% el peso del plástico de un solo uso que se genera y llegar a una reducción del 70% para 2030.

¿Qué grava este nuevo impuesto?

El nuevo impuesto grava los envases de plástico no reutilizables:

• Envases primarios: los formatos individuales que contienen alimentos o productos de cualquier tipo (bolsas, botellas, tapones, etc.)
• Envases secundarios: agrupación de formatos individuales, como un pack retráctil, anillas de plástico que sujetan por ejemplo un pack de latas, etc.
• Envases terciarios: para retractilado de palets, flejes, etc.

¿Cuánto tendré que pagar?

El cálculo de lo que se pagará con este nuevo impuesto se calcula por kilo de plástico no reciclado que contenga el envase. En concreto, el tipo impositivo es de 0,45 € por kg de plástico.

¿Quién deberá pagar el nuevo impuesto del plástico?

La liquidación del impuesto se realiza solo una vez, y corre a cargo de quien introduzca primero el film al mercado español. Por tanto, serán:

• Fabricantes de film en el territorio español (fabricantes de PE, OPP, PET, etc.)
• Convertidores (como IFLEX)
• Personas jurídicas o empresas que introduzcan el plástico en España, ya sea poradquisición intracomunitaria (Unión Europea) o por importación de países de fuera de la UE.

¿Cómo se acredita la cantidad de plástico RECICLADO contenido en un producto que forma parte del ámbito objetivo del impuesto cuando es importado?

Conforme el apartado 3 del artículo 77 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

“(…) la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea,cualquier otro acreditador con quien la Entidad Nacional de Acreditación ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.”.

No obstante, lo anterior, según la disposición transitoria décima de la Ley 7/2022:

Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.”.

¿Cómo se acredita la cantidad de plástico NO RECICLADO contenido en un producto que forma parte del ámbito objetivo del impuesto cuando es importador?

La cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada en algún documento comercial; factura ó packing list.

Exenciones y Devoluciones

Ten en cuenta que la ley prevé algunos casos en que el uso de plástico en los envases queda exento de este impuesto. Sería el caso de:

• Los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
• Productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio español.
• Productos cuya importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kg del peso total de plástico no reciclado.
• Productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
• Mermas: será necesario un certificado de destrucción (del gestor de residuos) para poder pedir la devolución.

¿Qué alternativas tiene una empresa para reducir el importe del impuesto?

Esta nueva carga impositiva, que está en el marco de la Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC), supondrá un importante desembolso económico para las empresas del sector. 

El futuro pasa por adaptarse y reducir la cantidad de plástico si es posible. 

En función del producto a envasar, propiedades requeridas de barrera, maquinabilidad y otras variables, el departamento técnico de IFLEX estudiará tu caso individualmente y te propondrá soluciones para reducir el impacto del impuesto. 

¿Qué posibles soluciones tengo?

Cada caso es diferente y es necesario estudiarlo bien para encontrar la mejor solución. Pero, por lo general, algunas de las alternativas que puedes aplicar son:

• Sustitución del componente plástico del envase por otros materiales
• Reducción de micras / peso del envase
• Sustitución de algunas láminas por termoplásticos más ligeros
• Utilización de material PCR (reciclado post-consumo), siempre que la normativa de aptitud alimentaria lo permita.   

Estos son algunos ejemplos de las medidas que podemos ayudarte a tomar. Pero cada caso es un mundo y, como ya hemos visto, se debe estudiar detalladamente la viabilidad de estos cambios en cada caso concreto.

Puedes ampliar información en el siguiente Enlace.

Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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